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Acuerdos de carácter humanitario y su incorporación automática a la Constitución y gestión comunitaria de agua a control de la Corte Constitucional

Por oficina de prensa, Jurídica Herrera, Sattler & Ossa


Admisiones de demandas de la Corte Constitucional del 1 al 8 de agosto de 2024

 

 

Estado 2 de agosto


Corte estudiará si los acuerdos de carácter humanitario que se den dentro de negociaciones de paz quedan o no incorporados automáticamente a la Constitución


Fuente. WikiCommons


EExpediente: D-15933


Despacho que admitió: Antonio José Lizarazo Ocampo


Demandante: Andrés Caro Borrero


Normativa demandada: 


Ley 2272 de 2020


Artículo 8o. Los representantes autorizados expresamente por el Gobierno nacional, con el fin de promover la reconciliación entre los colombianos, la convivencia pacífica y lograr la paz, siguiendo los lineamientos del Presidente de la República, podrán: (…)

PARÁGRAFO 6o. Las partes en la mesa de diálogos podrán acordar la realización de acuerdos parciales, cuando lo estimen, los que deberán ser cumplidos de buena fe.

Las disposiciones de carácter humanitario contenidas en los acuerdos de paz, incluidos los parciales, así como los protocolos que suscriban las partes en la mesa de diálogos, que tengan por propósito proteger a la población civil de los enfrentamientos armados, así como a quienes no participan directamente de las hostilidades, hacen parte del DIH, conforme a lo dispuesto en los artículos 93 y 94 de la Constitución Política, en consecuencia, serán vinculantes para las partes.


¿Qué dijo la Corte?


PRIMERO. ADMITIR la demanda presentada por el ciudadano Andrés Caro Borrero contra el parágrafo 6 del artículo 8 de la Ley 418 de 1997 modificado por el artículo 5 de la Ley 2272 de 202210, por los cargos consistentes en desconocimiento de los artículos 4, 93 y 113 de la Constitución Política.


Cargos admitidos:


Desconocimiento de los artículos 4, 93 y 113 de la Constitución Política.

 

 

Estado 8 de agosto


Corte inicia estudio de norma que crea beneficios tributarios a comunidades organizadas que efectúan gestión comunitaria de agua y saneamiento básico. No habrían contado con aval fiscal

Foto. Diego Delso 

Expediente: D-15922


Despacho que admitió: Cristina Pardo Schlesinger


Demandante: Jairo Sebastián Jiménez Caro, Paula Camila Chaparro Fuentes, Ana Sofía

Valbuena Ramírez y Juan Pablo Sarmiento Erazo.


Normativa demandada:


Ley 2294 de 2023:


Artículo 274. Gestión comunitaria del agua y saneamiento básico. La política de gestión comunitaria del agua y el saneamiento básico deberá incluir, entre otros, los siguientes lineamientos necesarios para promover y fortalecer las dinámicas organizativas alrededor del agua y el saneamiento básico:


1. Las comunidades organizadas, no estarán sujetas a la inscripción y trámites ante las Cámaras de Comercio de que trata el Decreto 427 de 1996, o la norma que la modifique o sustituya, y serán consideradas entidades no contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, en los términos del artículo 23 del Estatuto Tributario. El Gobierno Nacional reglamentará los criterios diferenciales que determinen los gestores comunitarios beneficiarios de la medida.

 

¿Qué dijo la Corte?


PRIMERO. ADMITIR la demanda de inconstitucionalidad presentada por los ciudadanos Jairo Sebastián Jiménez Caro, Paula Camila Chaparro Fuentes, Ana Sofía Valbuena Ramírez y Juan Pablo Sarmiento Erazo, contra la expresión «y serán consideradas entidades no contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, en los términos del artículo 23 del Estatuto Tributario», contenida en el numeral 1 del artículo 274 de la Ley 2294 de 2023, por la presunta vulneración del artículo 7 de la Ley Orgánica 819 de 2003.


Cargos admitidos:


Por no cumplir con el requisito de contar con estudio de impacto fiscal

  

 

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Cualquier sugerencia o corrección sobre esta publicación escribir al correo electrónico: contacto@juridicahso.com


Bogotá D.C, 8 de agosto de 2024

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