Por oficina de prensa, Jurídica Herrera, Sattler & Ossa
Admisiones de demandas de la Corte Constitucional del 17 al 23 de mayo de 2024
Foto. pxhere
En Jurídica Herrera, Sattler & Ossa (H.S.&.O) somos conscientes de la necesidad de estar actualizados sobre los debates jurídicos en la Corte Constitucional.
Desde mayo de 2024, Jurídica (H.S.&.O) publica resúmenes ejecutivos de las demandas admitidas, de manera que la comunidad interesada en estar actualizada sobre las admisiones en la Corte Constitucional podrá preparar sus argumentos, si desean intervenir procesalmente en el debate, o simplemente para estar actualizados.
Aquí las novedades:
Estado 17 de mayo
¿Funciones del Superintendente del Subsidio familiar podrían ser inconstitucionales por vagas e indeterminadas, y por haber tenido que ser adoptadas mediante una ley de la República?
Expediente: D-15804
Demandante: Bernardo Andrés Carvajal Sánchez
Despacho que admitió: Juan Carlos Cortés González
Foto. diariolalibertad
Normativa demandada:
DECRETO 2150 DE 1992, ARTÍCULO 7 (PARCIAL)
“ARTICULO 7o. FUNCIONES DEL SUPERINTENDENTE. El Superintendente del Subsidio Familiar es agente del Presidente de la República, de su libre nombramiento y remoción, y como jefe del organismo tendrá las siguientes funciones:
(…) 20. Vigilar e intervenir, si lo estima necesario, en el proceso de afiliación de los empleadores y en el acceso de los servicios establecidos en las entidades sometidas a su vigilancia;
(…) 22. Intervenir administrativamente, en forma total o parcial, las entidades sometidas a su vigilancia, por infracción a las leyes y estatutos, o por inobservancia de las instrucciones impartidas por la Superintendencia;
23. Adoptar las siguientes medidas cautelares: a. Intervención administrativa total de la entidad vigilada. b. Intervención administrativa parcial, por servicios o por áreas geográficas o de operación; c. Imposición de multas sucesivas hasta por cien (100) salarios mínimos legales mensuales hasta que cese la actuación ilegal o no autorizada; d. Vigilancia especial con el fin de superar, en el menor tiempo posible, con la situación que ha dado origen a la medida”
¿Qué dijo la Corte?
“PRIMERO. ADMITIR la demanda de inconstitucionalidad presentada por Bernardo Andrés Carvajal Sánchez en contra de los numerales 20, 22 y 23 del artículo 7º del Decreto 2150 de 1992 “por el cual se reestructura la Superintendencia del Subsidio Familiar”, de conformidad con lo señalado en esta providencia.
Cargos admitidos
Por violación de los principios de legalidad, en clave con el debido proceso, y la reserva de ley en esta materia (artículos 6, 29, 121, 122, 123, 150.8, en concordancia con los artículos 333 y 334 de la Constitución Política)
Estado 20 de mayo
Estatuto antitrámites que quitó al Gobierno la facultad de reglamentar la distancia entre farmacias
Expediente: D-15840
Demandantes: Alfonso Cuitiva Simbaqueba y Aquiles Ignacio Arrieta Gómez
Despacho que admitió: José Fernando Reyes Cuartas
Foto. heterotype vía Flickr
Normativa demandada:
DECRETO 019 DE 2012, ARTÍCULO 136 (PARCIAL)
ARTÍCULO 136. DEROGATORIAS. Derogase el parágrafo 3 del artículo 10 de la Ley 23 de 1962, modificado por el parágrafo 2 del artículo 1 de la Ley 8 de 1971; y el artículo 72 de la Ley 23 de 1981.
¿Qué dijo la Corte?
“Primero. ADMITIR la demanda presentada por los ciudadanos Alfonso Cuitiva Simbaqueba y Aquiles Ignacio Arrieta Gómez contra el artículo 136 (parcial) del Decreto Ley 019 de 2012, “[p]or el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública”. (…)
Cargos admitidos
Por existir una presunta extralimitación de las facultades extraordinarias otorgadas al Gobierno nacional para expedir normas con fuerza de ley (artículo 150.10 de la Constitución). Y porque presuntamente la medida introducida por el legislador extraordinario impactó el derecho a la salud, la dignidad humana y la especial protección de las personas vulnerables (artículos 1, 12, 13 y 49 de la Constitución).
Estado 23 de mayo
Cuestionan la constitucionalidad de la reducción de la renta exenta por afectar el mínimo vital de la población, en especial los trabajadores dependientes
Expediente: D-15528
Demandantes: Darío Lara Acuña
Despacho que admitió: Jorge Enrique Ibáñez
Normativa demandada:
LEY 2277 DE 2022, ARTÍCULO 2 (PARCIAL)
ARTÍCULO 2°. Modifíquense el numeral 10 y los parágrafos 3 y 5 del artículo 206 del Estatuto Tributario, artículo 240 del Estatuto Tributario, los cuales quedarán así:
10. El veinticinco por ciento (25%) del valor total de los pagos laborales, limitada anualmente a setecientos noventa (790) UVT. El cálculo de esta renta exenta se efectuará una vez se detraiga del valor total de los pagos laborales recibidos por el trabajador, los ingresos no constitutivos de renta, las deducciones y las demás rentas exentas diferentes a la establecida en el presente numeral.
¿Qué dijo la Corte?
“PRIMERO. - ADMITIR el segundo cargo de la demanda radicada con el número D15528, presentada por Hermens Darío Lara Acuña y David Ernesto Llinás Alfaro, contra el artículo 2 (parcial) de la Ley 2277 de 2022, “Por medio de la cual se adopta una reforma tributaria para la igualdad y la justicia social y se dictan otras disposiciones”, que modificó el artículo 206 del Decreto Ley 624 de 1989, por la presunta vulneración al derecho fundamental mínimo vital.
Cargos admitidos
Por la presunta violación del derecho fundamental al mínimo vital.
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Bogotá D.C, 23 de mayo de 2024