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Admisión de demandas contra la reforma pensional, identidad visual estatal, puertos y concesiones, y control de tratados internacionales

Por oficina de prensa, Jurídica Herrera, Sattler & Ossa


Admisiones de demandas de la Corte Constitucional y control automático del 24 de agosto al 05 de septiembre de 2024

 


 

Fuente. Dall E


Esta semana la Corte admitió dos demandas contra la reforma pensional. (Expedientes D-16017, D-16048, D-16049 (acumulados), y D-16097) Inadmitió 8.


El 3 de septiembre inició el proceso que busca la inconstitucionalidad de los literales (a) hasta el (h) del artículo 4º y del artículo 8º de la Ley 2345 de 2023, ley que prohíbe las marcas de gobierno. La Corte estudiará si el legislador, al fijar las pautas de de identidad visual de todas las entidades estatales, incluso las territoriales, vulneró la autonomía de estas últimas. (Proceso D-15974).


El 4 de septiembre la Corte admitió dos demandas. Una (D-15972) busca, por ser contraria al interés general entre otras razones, la inconstitucionalidad de una norma (art. 80 de la Ley 1617 de 2013) que permite a los distritos en los que se pretendan localizar los puertos e instalaciones portuarias vetar el otorgamiento de las concesiones o modificaciones de estas. La segunda (D-16138) pretende que la Corte declare inexequible por vicios de forma al haberse aprobado por voto ordinario y no nominal la integridad de la Ley 2368 de 2024, por medio de la cual se autoriza que la Dirección Regional Aeronáutica Oriente de la Aerocivil se establezca en la ciudad de Yopal Casanare y se dictan disposiciones sobre la operación internacional del aeropuerto el Yopal (EYP) también denominado Aeropuerto El Alcaraván.  En este caso resulta interesante que, aunque el ciudadano demandó la “Ley 330 de 2023”, norma inexistente, en aplicación del principio pro actione el magistrado ponente consideró que era admisible la demanda, dado que la transcripción hecha por el demandante correspondía a la Ley 2368 de 2024.


El 5 de septiembre el Tribunal avocó (LAT-504) el control integral de la Ley 2419 de 2024, “por medio de la cual se aprueba el ‘Protocolo de 1988 relativo al ConvenioInternacional sobre líneas de carga, 1966, (enmendado)’, y el ‘Protocolo de 1988 Relativoal Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, 1974,(enmendado)’, adoptados en Londres el 11 de noviembre de 1988”. 


 

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Bogotá D.C, 5 de septiembre de 2024

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