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Control automático de ley que aprueba convenio sobre maternidad y pensión de sobrevivientes de mayores de 18 años

Por oficina de prensa, Jurídica Herrera, Sattler & Ossa


Admisiones de demandas y control automático de la Corte Constitucional del 05 al 11 de julio de 2024


En Jurídica Herrera, Sattler & Ossa (H.S.&.O) somos conscientes de la necesidad de estar actualizados sobre los debates jurídicos en la Corte Constitucional.


Jurídica (H.S.&.O) publica resúmenes ejecutivos de las demandas admitidas, de manera que la comunidad interesada en estar actualizada sobre las admisiones en la Corte Constitucional podrá preparar sus argumentos, si desean intervenir procesalmente en el debate, o simplemente para estar actualizados.


Aquí las novedades:

 

 

Estado 10 de julio


¿Es inconstitucional norma que condiciona a un mínimo de horas de intensidad académica el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes en el caso de hijos mayores de 18 años?  Demanda admitida considera que es así: i )cuando la intensidad horaria del pénsum académico no la defina el estudiante sino la institución académica y solamente sobre el sistema de créditos; (ii) en los casos de las mujeres embarazadas, en periodo de postparto o lactando; (iii) cuando los estudiantes tengan discapacidades transitorias o problemas de salud física o mental; (iv) si una institución cuenta con un pénsum cuya intensidad horaria es menor que la demandada por la norma acusada; (v) o si el estudiante no puede inscribir la totalidad de créditos por motivos económicos, disciplinarios o académicos, entre otras circunstancias.



Expediente: D-15913


Despacho que admitió: Jorge Enrique Ibáñez Najar


Demandante: Javier Daniel Gaviria Tarache


Normativa demandada:


LEY 1574 DE 2012 , por la cual se regula la condición de estudiante para el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes.

Artículo 2. De la condición de estudiante. Para efectos del reconocimiento de la pensión de sobreviviente en los hijos del causante que tengan la calidad de estudiantes enmarcados en el artículo anterior, se deberán acreditar los siguientes requisitos: Certificación expedida por el establecimiento de educación formal de preescolar, básica, media o superior, autorizado por el Ministerio de Educación Nacional para el caso de las instituciones de educación superior y por las Secretarías de Educación de las entidades territoriales certificadas para el caso de los establecimientos de educación preescolar, básica y media, donde se cursen los respectivos estudios, en la cual conste que el estudiante cumplió con la dedicación a las actividades académicas curriculares con una intensidad académica no inferior a veinte (20) horas semanales.


Para el caso de los estudiantes de la educación para el trabajo y el desarrollo humano, la calidad de estudiante se demostrará con la certificación que expida la respectiva institución de educación para el trabajo y el desarrollo humano, en donde debe indicarse la denominación del programa, la duración en la cual conste que el estudiante cumplió con la dedicación a las actividades académicas curriculares con una intensidad académica que no puede ser inferior a 160 horas, del respectivo periodo académico, el número y la fecha del registro del programa.”


¿Qué dijo la Corte?


“PRIMERO.- Por las razones expuestas en este auto, ADMITIR los cargos primero, cuarto y quinto de la demanda radicada con el número D-15.913, presentada por el ciudadano Javier Daniel Gaviria Tarache en contra los incisos 2 y 3 del artículo 2 de la ley 1574 de 2012.”


Cargos admitidos:

Por presunta violación del derecho a la igualdad, los derechos de las mujeres, especialmente de quienes están en embarazo y los derechos de las personas en condición de discapacidad


 

Estado 11 de julio


Corte aboca control automático de ley que aprueba convenio sobre la protección de la maternidad


Expediente: LAT-498


Despacho responsable: Natalia Ángel Cabo


Demandante: Control automático


Normativa en estudio:


Ley 2357 del 29 de mayo de 2024, “POR MEDIO DE LA CUAL SE APRUEBA EL “CONVENIO 183 RELATIVO A LA REVISIÓN DEL CONVENIO SOBRE LA PROTECCIÓN DE LA MATERNIDAD (REVISADO)”, ADOPTADO POR LA ORTOGÉSIMA OCTAVA (88ª) CONFERENCIA INTERNACIONAL DE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO, GINEBRA, SUIZA, CON FECHA 15 DE JUNIO DE 2000.


¿Qué dijo la Corte?


Primero. AVOCAR el examen de constitucionalidad de la Ley 2357 del 29 de mayo de 2024, “[p]or medio de la cual se aprueba el ‘Convenio 183 relativo a la revisión del convenio sobre la protección de la maternidad, (revisado)’, adoptado por la octogésima octava (88a ) conferencia internacional de la organización internacional del trabajo, Ginebra, Suiza, con fecha 15 de junio de 2000”


Cargos admitidos:


Control integral 


 

 

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Jurídica  Herrera, Sattler & Ossa (H.S.&.O) es consultora pionera, altamente especializada en derecho constitucional colombiano y un aliado estratégico de sus clientes en el ámbito público o privado, aportándoles soluciones jurídicas creativas y efectivas que les permitan alcanzar sus objetivos.

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Cualquier sugerencia o corrección sobre esta publicación escribir al correo electrónico: contacto@juridicahso.com


Bogotá D.C, 11 de julio de 2024

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