Por oficina de prensa, Jurídica Herrera, Sattler & Ossa
En Jurídica Herrera, Sattler & Ossa (H.S.&.O) somos conscientes de la necesidad de estar actualizados sobre los debates jurídicos en la Corte Constitucional.
Desde hoy, Jurídica (H.S.&.O) publicará resúmenes ejecutivos de las demandas admitidas, de manera que la comunidad interesada en estar actualizada sobre las admisiones en la Corte Constitucional podrá preparar sus argumentos, si desean intervenir procesalmente en el debate, o simplemente para estar actualizados.
En Jurídica Herrera, Sattler & Ossa (H.S.&.O) somos conscientes de la necesidad de estar actualizados sobre los debates jurídicos que se presentan ante la Corte Constitucional. Aquí las novedades:
Estado 2 de mayo
Traslados entre regímenes de pensiones
Expediente: D-15764
Demandante (s): Luis Guillermo Guerrero Pérez
Despacho que admitió: Vladimir Fernández
Normativa demandada:
LEY 797 DE 2003, ARTÍCULO 2 (PARCIAL), POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICÓ EL LITERAL E) DE ARTÍCULO 13 DE LA LEY 100 DE 1993
Ley 797 de 2003 -ARTÍCULO 2º Se modifican los literales a), e), i), del artículo 13 de la Ley 100 de 1993 y se adiciona dicho artículo con los literales l), m), n), o) y p), todos los cuales quedarán así: Artículo 13. Características del Sistema General de Pensiones. (…) e) Los afiliados al Sistema General de Pensiones podrán escoger el régimen de pensiones que prefieran. Una vez efectuada la selección inicial, estos sólo podrán trasladarse de régimen por una sola vez cada cinco (5) años, contados a partir de la selección inicial. Después de un (1) año de la vigencia de la presente ley, el afiliado no podrá trasladarse de régimen cuando le faltaren diez (10) años o menos para cumplir la edad para tener derecho a la pensión de vejez.
¿Qué resolvió la Corte?
“ADMITIR la demanda de inconstitucionalidad radicada con el número D15764, presentada por el ciudadano Luis Guillermo Guerrero Pérez contra el enunciado “Después de un (1) año de la vigencia de la presente ley, el afiliado no podrá trasladarse de régimen cuando le faltaren diez (10) años o menos para cumplir la edad para tener derecho a la pensión de vejez”, contenido en el artículo 2º de la Ley 797 de 2003 medio del cual se modificó el literal e) del artículo 13 de la Ley 100 de 1993, por la presunta violación de la propiedad privada y los derechos adquiridos (artículo 58 y 48 -inciso 4°- C.P.).”
Cargos admitidos
Por la presunta violación del principio de igualdad (artículo 13 C.P.) y de la dignidad humana y los derechos pensionales de los trabajadores (artículos 1, 48 y 53 C.P.) y por la presunta violación de la propiedad privada y los derechos adquiridos (artículo 58 y 48 –inciso 4°– C.P.).
________________________________________________________________________
Estado 3 de mayo
Sobre la facultad sancionatoria administrativa
Expediente: D-15754
Demandante (s): Jaime Eduardo Chaves Villada
Despacho que admitió: Natalia Ángel Cabo
Normativa demandada:
LEY 2195 DE 2022
ARTÍCULO 8o. Adiciónese el artículo 34-6 a la Ley 1474 de 2011, el cual quedará así: Artículo 34-6. Caducidad de las investigaciones administrativas. La facultad sancionatoria administrativa prevista en el artículo 34 de la Ley 1474 de 2011 podrá ejercerse por las autoridades competentes en el término de diez (10) años, contados a partir de la ejecutoria de la sentencia judicial, mediante la cual se declare la responsabilidad penal de los administradores, funcionarios o empleados de las personas jurídicas o sucursales de sociedades extranjeras domiciliadas en Colombia o en firme el reconocimiento de un principio de oportunidad en favor de los mismos, que hayan quedado ejecutoriados o en firme con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley e independientemente de la fecha de comisión de la conducta punible por parte de las personas naturales.
¿Qué resolvió la Corte?
“ ADMITIR la demanda formulada por Jaime Eduardo Chaves Villada en contra del artículo 8 (parcial) de la Ley 2195 de 2022 “[p]or medio de la cual se adoptan medidas en materia de transparencia, prevención y lucha contra la corrupción y se dictan otras disposiciones”, por la presunta vulneración del principio de irretroactividad.”
Cargos admitidos
Por la presunta vulneración del principio de irretroactividad.
_______________________________________________________________________
Estado 3 de mayo
Concesión forestal campesina
Expedientes: D-15781 y D-15.782 AC
Demandantes (s): Eduardo José Henríquez Noguera (D15.781) y Gilberto A. Blanco Zúñiga (D-15.872)
Despacho que admitió: Jorge Enrique Ibáñez Najar
Normativa demandada:
Ley 2294 de 2023
Artículo 55:
PARÁGRAFO 2o. La Corporación Autónoma Regional competente o quien haga sus veces otorgará la concesión forestal campesina por acto administrativo motivado, previo concepto del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, el cual además llevará un registro de las concesiones forestales campesinas otorgadas en un sistema de consulta pública.
¿Qué resolvió la Corte?
“ ESTARSE A LO RESUELTO en el resolutivo primero del Auto del 8 de abril de 2024 en lo relativo a la admisión de las demandas radicadas con los números D-15.781 y D-15.782, presentadas en contra del parágrafo 2 del artículo 55 de la Ley 2294 de 2023 “[p]or el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022- 2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida”, en cuanto a los cargos (i) por la supuesta afectación del artículo 150.7 de la Constitución, así como (ii) por la presunta vulneración de la Convención 169 de la OIT.”
Cargos admitidos
Autonomía de las CAR y consulta previa.
________________________________________________________________________
Estado 9 de mayo
Exclusión del maltrato animal de prácticas de mutilación con fines estéticos
Expediente: D-15832
Demandante (s): Camilo Andrés Montero Jiménez.
Despacho que admitió: Diana Fajardo Rivera
Normativa demandada:
“LEY 84 DE 1989 (diciembre 27)
(…)
Artículo 6. El que cause daño a un animal o realice cualquiera de las conductas consideradas como crueles para con los mismos por esta Ley, será sancionado con la pena prevista para cada caso. Se presumen hechos dañinos y actos de crueldad para con los animales los siguientes:
(…)
c) Remover, destruir, mutilar o alterar cualquier miembro, órgano o apéndice de un animal vivo, sin que medie razón técnica, científica, zooprofiláctica, estética o se ejecute por piedad para con el mismo; (…) Del sacrificio de animales”.
¿Qué resolvió la Corte?
“ ADMITIR la demanda radicada con el número D-15832, presentada por el ciudadano Camilo Andrés Montero Jiménez contra el literal c) del artículo 6º de la Ley 84 de 1989, “por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Protección de los Animales y se regula lo referente a su procedimiento y competencia”.
Cargos admitidos:
Los artículos 8, 79 y 95 numeral 8 de la Constitución, que instituyen una protección constitucional al ambiente y la naturaleza.
_______________________________________________________________________
Estado 10 de mayo
Se busca evitar que se establezcan pactos en contra del recaudo de expensas comunes de acuerdo con el régimen de coeficiente de copropiedad, en especial por parte de constructores y fideicomisos.
Expediente: D-15718
Demandante (s): Jeisson Andrés Vásquez Torres
Despacho que admitió: Antonio José Lizarazo Ocampo
Normativa demandada:
Ley 675 de 2001 ARTÍCULO 29. Participación en las expensas comunes necesarias. Los propietarios de los bienes privados de un edificio o conjunto estarán obligados a contribuir al pago de las expensas necesarias causadas por la administración y la prestación de servicios comunes esenciales para la existencia, seguridad y conservación de los bienes comunes, de acuerdo con el reglamento de propiedad horizontal. (…)” (Negrilla y subrayado fuera de texto original).
¿Qué resolvió la Corte?
“ADMITIR la demanda de inconstitucionalidad presentada por el ciudadano Jeisson Andrés Vásquez Torres contra el artículo 29 (parcial) de la Ley 675 de 20018 , por la presunta vulneración de los artículos 1 y 13 de la Constitución.”
Cargos admitidos:
Por presunta vulneración del principio constitucional de solidaridad y del derecho a la igualdad.
________________________________________________________________________
Espere cada jueves publicaciones con la actualización de las demandas admitidas por la Corte Constitucional de Colombia. En este portal o siguiendo nuestra cuenta en:
Jurídica Herrera, Sattler & Ossa (H.S.&.O) es consultora pionera, altamente especializada en derecho constitucional colombiano y un aliado estratégico de sus clientes en el ámbito público o privado, aportándoles soluciones jurídicas creativas y efectivas que les permitan alcanzar sus objetivos.
Nuestra firma pone a disposición de sus clientes la excelencia, el compromiso, la innovación y el conocimiento como herramientas principales para velar por sus intereses, minimizando riesgos y optimizando recursos en contextos socioeconómicos y políticos complejos.
Los clientes de Jurídica H.S.&.O siempre tendrán a su disponibilidad a alguno de los socios de la firma, para contar así con un servicio personalizado de las más altas calidades.
Cualquier sugerencia o corrección sobre esta publicación escribir al correo electrónico: contacto@juridicahso.com
Bogotá D.C, 16 de mayo de 2024