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Admisiones del 2 al 16 de mayo de 2024: traslados de pensiones, cálculo de conductas punibles, concesión forestal campesina, exclusión del maltrato animal y más...

Por oficina de prensa, Jurídica Herrera, Sattler & Ossa


En Jurídica Herrera, Sattler & Ossa (H.S.&.O) somos conscientes de la necesidad de estar actualizados sobre los debates jurídicos en la Corte Constitucional.


Desde hoy, Jurídica (H.S.&.O) publicará resúmenes ejecutivos de las demandas admitidas, de manera que la comunidad interesada en estar actualizada sobre las admisiones en la Corte Constitucional podrá preparar sus argumentos, si desean intervenir procesalmente en el debate, o simplemente para estar actualizados.


En Jurídica Herrera, Sattler & Ossa (H.S.&.O) somos conscientes de la necesidad de estar actualizados sobre los debates jurídicos que se presentan ante la Corte Constitucional. Aquí las novedades:

 

Estado 2 de mayo

Traslados entre regímenes de pensiones

Expediente: D-15764

Demandante (s): Luis Guillermo Guerrero Pérez

Despacho que admitió: Vladimir Fernández

 

Normativa demandada:

 

LEY 797 DE 2003, ARTÍCULO 2 (PARCIAL), POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICÓ EL LITERAL E) DE ARTÍCULO 13 DE LA LEY 100 DE 1993


Ley 797 de 2003 -ARTÍCULO 2º Se modifican los literales a), e), i), del artículo 13 de la Ley 100 de 1993 y se adiciona dicho artículo con los literales l), m), n), o) y p), todos los cuales quedarán así: Artículo 13. Características del Sistema General de Pensiones. (…) e) Los afiliados al Sistema General de Pensiones podrán escoger el régimen de pensiones que prefieran. Una vez efectuada la selección inicial, estos sólo podrán trasladarse de régimen por una sola vez cada cinco (5) años, contados a partir de la selección inicial. Después de un (1) año de la vigencia de la presente ley, el afiliado no podrá trasladarse de régimen cuando le faltaren diez (10) años o menos para cumplir la edad para tener derecho a la pensión de vejez.

 

¿Qué resolvió la Corte?

 

“ADMITIR la demanda de inconstitucionalidad radicada con el número D15764, presentada por el ciudadano Luis Guillermo Guerrero Pérez contra el enunciado “Después de un (1) año de la vigencia de la presente ley, el afiliado no podrá trasladarse de régimen cuando le faltaren diez (10) años o menos para cumplir la edad para tener derecho a la pensión de vejez”, contenido en el artículo 2º de la Ley 797 de 2003 medio del cual se modificó el literal e) del artículo 13 de la Ley 100 de 1993, por la presunta violación de la propiedad privada y los derechos adquiridos (artículo 58 y 48 -inciso 4°- C.P.).”

 

Cargos admitidos

 

Por la presunta violación del principio de igualdad (artículo 13 C.P.) y de la dignidad humana y los derechos pensionales de los trabajadores (artículos 1, 48 y 53 C.P.) y por la presunta violación de la propiedad privada y los derechos adquiridos (artículo 58 y 48 –inciso 4°– C.P.).

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Estado 3 de mayo

Sobre la facultad sancionatoria administrativa

Expediente: D-15754

Demandante (s): Jaime Eduardo Chaves Villada

Despacho que admitió: Natalia Ángel Cabo

 

Normativa demandada:

 

LEY 2195 DE 2022

 

ARTÍCULO 8o. Adiciónese el artículo 34-6 a la Ley 1474 de 2011, el cual quedará así: Artículo 34-6. Caducidad de las investigaciones administrativas. La facultad sancionatoria administrativa prevista en el artículo 34 de la Ley 1474 de 2011 podrá ejercerse por las autoridades competentes en el término de diez (10) años, contados a partir de la ejecutoria de la sentencia judicial, mediante la cual se declare la responsabilidad penal de los administradores, funcionarios o empleados de las personas jurídicas o sucursales de sociedades extranjeras domiciliadas en Colombia o en firme el reconocimiento de un principio de oportunidad en favor de los mismos, que hayan quedado ejecutoriados o en firme con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley e independientemente de la fecha de comisión de la conducta punible por parte de las personas naturales.

 

¿Qué resolvió la Corte?

 

“ ADMITIR la demanda formulada por Jaime Eduardo Chaves Villada en contra del artículo 8 (parcial) de la Ley 2195 de 2022 “[p]or medio de la cual se adoptan medidas en materia de transparencia, prevención y lucha contra la corrupción y se dictan otras disposiciones”, por la presunta vulneración del principio de irretroactividad.”

 

Cargos admitidos

 

Por la presunta vulneración del principio de irretroactividad.

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Estado 3 de mayo

Concesión forestal campesina

Expedientes: D-15781 y D-15.782 AC 

Demandantes (s): Eduardo José Henríquez Noguera (D15.781) y Gilberto A. Blanco Zúñiga (D-15.872)

Despacho que admitió: Jorge Enrique Ibáñez Najar

 

Normativa demandada:

 

Ley 2294 de 2023

 

Artículo 55:

PARÁGRAFO 2o. La Corporación Autónoma Regional competente o quien haga sus veces otorgará la concesión forestal campesina por acto administrativo motivado, previo concepto del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, el cual además llevará un registro de las concesiones forestales campesinas otorgadas en un sistema de consulta pública.

 

¿Qué resolvió la Corte?

 

“ ESTARSE A LO RESUELTO en el resolutivo primero del Auto del 8 de abril de 2024 en lo relativo a la admisión de las demandas radicadas con los números D-15.781 y D-15.782, presentadas en contra del parágrafo 2 del artículo 55 de la Ley 2294 de 2023 “[p]or el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022- 2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida”, en cuanto a los cargos (i) por la supuesta afectación del artículo 150.7 de la Constitución, así como (ii) por la presunta vulneración de la Convención 169 de la OIT.”

 

Cargos admitidos

 

Autonomía de las CAR y consulta previa.


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Estado 9 de mayo

Exclusión del maltrato animal de prácticas de mutilación con fines estéticos

Expediente: D-15832

Demandante (s): Camilo Andrés Montero Jiménez.

Despacho que admitió: Diana Fajardo Rivera

 

Normativa demandada:

 

“LEY 84 DE 1989 (diciembre 27)

 

(…)

 

Artículo 6. El que cause daño a un animal o realice cualquiera de las conductas consideradas como crueles para con los mismos por esta Ley, será sancionado con la pena prevista para cada caso. Se presumen hechos dañinos y actos de crueldad para con los animales los siguientes:

 

(…)

 

c) Remover, destruir, mutilar o alterar cualquier miembro, órgano o apéndice de un animal vivo, sin que medie razón técnica, científica, zooprofiláctica, estética o se ejecute por piedad para con el mismo; (…) Del sacrificio de animales”.

 

¿Qué resolvió la Corte?

 

“ ADMITIR la demanda radicada con el número D-15832, presentada por el ciudadano Camilo Andrés Montero Jiménez contra el literal c) del artículo 6º de la Ley 84 de 1989, “por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Protección de los Animales y se regula lo referente a su procedimiento y competencia”.

 

Cargos admitidos:

 

Los artículos 8, 79 y 95 numeral 8 de la Constitución, que instituyen una protección constitucional al ambiente y la naturaleza.

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Estado 10 de mayo

Se busca evitar que se establezcan pactos en contra del recaudo de expensas comunes de acuerdo con el régimen de coeficiente de copropiedad, en especial por parte de constructores y fideicomisos.

Expediente: D-15718

Demandante (s): Jeisson Andrés Vásquez Torres

Despacho que admitió: Antonio José Lizarazo Ocampo

 

Normativa demandada:

 

Ley        675 de 2001 ARTÍCULO 29. Participación en las expensas comunes necesarias. Los propietarios de los bienes privados de un edificio o conjunto estarán obligados a contribuir al pago de las expensas necesarias causadas por la administración y la prestación de servicios comunes esenciales para la existencia, seguridad y conservación de los bienes comunes, de acuerdo con el reglamento de propiedad horizontal. (…)” (Negrilla y subrayado fuera de texto original).

 

¿Qué resolvió la Corte?

 

“ADMITIR la demanda de inconstitucionalidad presentada por el ciudadano Jeisson Andrés Vásquez Torres contra el artículo 29 (parcial) de la Ley 675 de 20018 , por la presunta vulneración de los artículos 1 y 13 de la Constitución.”

 

Cargos admitidos:

 

Por presunta vulneración del principio constitucional de solidaridad y del derecho a la igualdad.


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Cualquier sugerencia o corrección sobre esta publicación escribir al correo electrónico: contacto@juridicahso.com


Bogotá D.C, 16 de mayo de 2024

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