Por oficina de prensa, Jurídica Herrera, Sattler & Ossa
Admisiones de demandas la Corte Constitucional del 13 al 25 de julio de 2024
Foto. ph
En Jurídica Herrera, Sattler & Ossa (H.S.&.O) somos conscientes de la necesidad de estar actualizados sobre los debates jurídicos en la Corte Constitucional.
Jurídica (H.S.&.O) publica resúmenes ejecutivos de las demandas admitidas, de manera que la comunidad interesada en estar actualizada sobre las admisiones en la Corte Constitucional podrá preparar sus argumentos, si desean intervenir procesalmente en el debate, o simplemente para estar actualizados.
Aquí las novedades:
Estado 19 de julio
Corte admite demanda contra norma que grava exportaciones de productos plásticos de un solo uso y no sus importaciones
Expediente: D-15883
Despacho que admitió: Paola Andrea Meneses Mosquera
Demandante: Juan Carlos Esguerra Portocarrero
Normativa demandada:
LEY 2277 DE 2022
CAPÍTULO II.
“IMPUESTO NACIONAL SOBRE PRODUCTOS PLÁSTICOS DE UN SOLO USO UTILIZADOS PARA ENVASAR, EMBALAR O EMPACAR BIENES
ARTÍCULO 51°. IMPUESTO NACIONAL SOBRE PRODUCTOS PLÁSTICOS DE UN SOLO USO UTILIZADOS PARA ENVASAR, EMBALAR O EMPACAR BIENES. Créase el impuesto nacional sobre productos plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes.
El hecho generador del impuesto es la venta, el retiro para consumo propio o la importación para consumo propio, de los productos plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes.
El impuesto se causará en las ventas efectuadas por los productores, en la fecha de emisión de la factura; en los retiros para consumo de los productores, en la fecha del retiro; y en las importaciones, en la fecha en que se nacionalice el bien.
El sujeto pasivo y responsable del impuesto es el productor o importador, según corresponda.
La base gravable del impuesto es el peso en gramos del envase, embalaje o empaque de plástico de un solo uso.
La tarifa del impuesto es de cero coma cero cero cero cero cinco (0,00005) UVT por cada un (1) gramo del envase, embalaje o empaque.
Corresponde a la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN el recaudo y la administración del impuesto, para lo cual tendrá las facultades consagradas en el Estatuto Tributario para la investigación, determinación, control, discusión, devolución y cobro de los impuestos de su competencia, y para la aplicación de las sanciones contempladas en el mismo y que sean compatibles con la naturaleza del impuesto. Así mismo, aplica el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario.
El impuesto se declarará y pagará en la forma y plazos que establezca el Gobierno nacional.
Los términos, condiciones y contenido de la declaración serán definidos por la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN.
PARÁGRAFO. Se encuentran excluidos del impuesto al que se refiere este artículo los productos plásticos de un solo uso señalados en el parágrafo del artículo 5 de la Ley 2232 de 2022 utilizados para envasar, embalar o empacar bienes.
¿Qué dijo la Corte?
“PRIMERO. ADMITIR la demanda D-15883, interpuesta en contra del artículo 51 de la Ley 2277 de 2022, “[p]or medio de la cual se adopta una reforma tributaria para la igualdad y la justicia social y se dictan otras disposiciones”.
Cargos admitidos:
Por vulneración de los principios de igualdad, equidad y justicia tributaria. Por presuntos tratos discriminatorios que afectan irrazonable y desproporcionadamente el ejercicio de las libertades económicas de los productores nacionales de plásticos de un solo uso.
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Bogotá D.C, 26 de julio de 2024