Por oficina de prensa, Jurídica Herrera, Sattler & Ossa
Intervención presentada por Jurídica Herrera, Sattler & Ossa ante la Corte Constitucional
El pasado 7 de octubre se celebró la audiencia pública convocada por la Corte Constitucional para analizarla demanda de inconstitucionalidad presentada por nuestra firma, Jurídica Herrera, Sattler y Ossa, contra el artículo 28 de la Ley 1816 de 2016 (Exp. D-15565), que regula el monopolio de licores y, particularmente, los permisos departamentales de introducción de aguardiente.
Con al vocería del Director de la firma, Julio Andrés Ossa Santamaría, el debate se centró en analizar las razones por las cuales la autorización a los departamentos que producen aguardiente para que impidan el ingreso de aguardiente producido en otros departamentos vulnera no solo el carácter unitario del Estado colombiano, sino el derecho a la libertad económica, a la libre competencia y al libre comercio.
En la audiencia intervinieron también los doctores Jorge Enrique Sanchez y Pablo Felipe Robledo, quienes también demandaron la norma con cargos similares.
A la audiencia, presidida por el ponente, el magistrado Jorge Enrique Ibañez, asistieron e intervinieron académicos, economistas y abogados expertos en derecho de la competencia. También intervinieron gobernadores de departamento y gerentes de empresas licoreras departamentales, que expusieron las razones por las cuales, a su juicio, la norma constituye una herramienta fundamental para la protección de las finanzas departamentales.
Contra los argumentos de los departamentos, los demandantes y algunos de los intervinieres sostuvieron, entre otras razones, que la suspensión de permisos de introducción de aguardientes foráneos en el territorio de un departamento contradice el fin rentístico del monopolio del aguardiente, pues no obstante que la supresión de la competencia comercial puede incrementar los dividendos de la empresa licorera local, la reducción del mercado interno derivada de dicha supresión reduce -paradójicamente- la renta que podrían apropiar los departamentos para atender los servicios de educación y salud, tal como lo ordena la Constitución Política.
La tesis de las demandas fue avalada -además- por el departamento de Caldas y su empresa licorera, para quienes un mercado fortalecido por la competencia incrementa las rentas departamentales, cumpliendo el objetivo rentístico del monopolio autorizado por la Constitución.
Se espera que la Corte Constitucional dicte sentencia a finales de este año y que la industria licorera nacional ingrese en una nueva etapa de desarrollo en la que se garantice y promueva la libre competencia, lo que traerá beneficios para todos los colombianos que disfrutarán del licor insignia en un ambiente de mercado vigoroso, innovador y altamente competitivo.
Bogotá D.C, 18.10.2024