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¿Fin a las fronteras del aguardiente? La Corte Constitucional estudia si es legal que los departamentos prohíban su circulación

Por oficina de prensa, Jurídica Herrera, Sattler & Ossa


Admiten demanda de inconstitucionalidad presentada por Jurídica Herrera, Sattler & Ossa


La Corte Constitucional admitió la demanda de inconstitucionalidad presentada por Jurídica Herrera, Sattler & Ossa (Jurídica H.S.&.O) en contra de los dos primeros incisos del artículo 28 de la Ley 1816 de 2016, que facultan a los gobernadores para suspender la introducción de licores provenientes del extranjero o de otros departamentos hasta por seis años.

 

El propósito de la demanda es evitar que sigan confundiéndose el monopolio rentístico, con el monopolio de la introducción y comercialización del aguardiente en los departamentos.

 

La demanda argumenta que esta disposición legal infringe la libertad económica y el principio unitario del Estado, al establecer restricciones desproporcionadas que afectan la libre circulación de bienes y contravienen el régimen económico de libre mercado consagrado en la Constitución de 1991.

 

Las normas sobre las cuales se pronunciará la Corte crean una especie de régimen de aduanas interiores, favoreciendo indebidamente a las industrias licoreras departamentales y perjudicando el interés general y el libre mercado.

 

La demanda también cuestiona la justificación presentada por el legislador para la adopción de estas medidas: se argumenta que, aunque el objetivo declarado de la ley es proteger la salud pública y generar ingresos para las entidades territoriales, en realidad, estas restricciones no contribuyen significativamente a dichos fines y, en cambio, generan un impacto negativo en el mercado y en los derechos de los consumidores y empresarios, así como en sus intereses económicos.



El despacho del magistrado Jorge Enrique Ibáñez, mediante auto del 11 de enero de 2024, admitió la demanda y ofició al Ministerio de Hacienda y Crédito Público y al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo para que informaran a la Corte lo siguiente:

 

a. ¿Cuál es la finalidad que persigue la disposición acusada?

b. ¿Qué información se consideró relevante para introducir la disposición

demandada dentro de la Ley 1816 de 2016?

c. ¿Cuál es y cómo se mide la efectividad de la disposición acusada para el logro de la finalidad que esta persigue?

d. ¿Cómo se afecta la libertad de empresa y la libre competencia por efecto de la autorización prevista en la disposición acusada?

 

Igualmente, el despacho ofició al Ministerio de Hacienda y Crédito Público; a la Oficina de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Industria y Comercio; a la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Industria y Comercio; a Prolicores; a la Asociación Colombiana de Empresas Licoreras ACIL; a Fedesarrollo; a la Federación Nacional de Comerciantes Empresarios FENALCO; a la Asociación Nacional de Empresarios de Colombia ANDI; la Federación Colombiana de Departamentos y a la Superintendencia de Industria y Comercio, para que resolvieran el siguiente cuestionario, según sus competencias:

 

a) ¿Cuál es el valor de las rentas obtenidas al año por los Departamentos por la venta del aguardiente?

b) En la última vigencia fiscal, ¿Cómo se distribuyeron los ingresos de las

rentas obtenidas por los monopolios de licor? De ese valor, ¿Qué porcentaje corresponde a las ventas por el aguardiente?

c) De los aguardientes que se comercializan en Colombia ¿Cuántos son producidos por las licoreras de los departamentos de forma directa? ¿Qué porcentaje del mercado del aguardiente corresponde a los licores que se benefician de un permiso de introducción, y cuál corresponde al de los aguardientes producidos por los Departamentos de forma directa o mediante contrato?

d) ¿Qué Departamentos han suspendido los permisos de introducción de aguardiente? ¿Cuándo operaron las suspensiones? ¿Qué licores fueron afectados por la suspensión? ¿Cuáles fueron las razones que motivaron la suspensión?

e) ¿Cómo consecuencia de la suspensión de los permisos se aumenta la venta del aguardiente que produce el Departamento de forma directa o a través de contrato?

f) ¿Cuál es el impacto económico de la suspensión del permiso de introducción para el productor, comercializador o distribuidor del aguardiente suspendido? ¿Aproximadamente cuánto invierte un competidor para ingresar al mercado de licores en un departamento, y cuánto tiempo toma su consolidación en el mercado?

g) ¿Cuál es el efecto que tiene la suspensión que autoriza la norma demandada en el recaudo de rentas derivadas del monopolio rentístico de licores? ¿el recaudo aumenta, disminuye o permanece estable?



Dada la relevancia del asunto, la Corte procedió a invitar a participar en el debate a la Dirección de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público; a la Oficina de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Industria y Comercio; a la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Industria y Comercio; al Ministerio de Cultura; a Prolicores; Bavaria; a Diageo Colombia; a Perdnod Ricard Colombia; a Dislicores; a Catalina Crane Arango; Nicolás Palau Van Hissenhoven; a Desquite Aguardiente Artesanal; al Aguardiente Mil Demonios; a la Empresa de Licores de Cundinamarca; a la Fábrica de Licores de Antioquia; a la Fábrica de Licores del Tolima; a la Industria de Licores del Valle; a la Industria Licorera del Cauca; a la Nueva Licorera de Boyacá; a la Industria Licorera de Caldas; a la Federación Nacional de Departamentos; a la Confederación Colombiana de Consumidores; a la Liga de Consumidores de Bogotá; a la Asociación de Bares de Colombia; al Departamento Nacional de Planeación; y a las facultades de derecho de la Universidad del Rosario; Pontificia Universidad Javeriana de Bogotá; Pontificia Universidad Javeriana de Cali; Universidad Externado de Colombia; Universidad Nacional; Universidad de Antioquia; a la Universidad del Cauca, y a la Universidad los Andes.

 

El proceso se encuentra en término de fijación en lista para que cualquier ciudadano que tenga interés en la materia intervenga en el proceso.



En resumen, la demanda busca que la Corte Constitucional evalúe la constitucionalidad del artículo 28 de la Ley 1816 de 2016 a la luz de los principios y derechos consagrados en la Constitución colombiana. Se enfatiza la importancia de equilibrar la intervención estatal en la economía con la protección de la competencia, la libertad económica y las competencias de las entidades territoriales. La decisión de la Corte sobre esta materia tendrá implicaciones significativas en el mercado de licores en Colombia y en el balance entre los poderes estatales y la autonomía privada.

 

La última palabra la tendrá la Honorable Corte Constitucional que tendrá que definir si Colombia podrá estar a la altura de países como México o Brasil en materia de producción de licores o si seguirá imperando una regulación obsoleta y desfasada, propia del siglo XIX. Es posible soñar que Colombia cuente con una industria licorera diversa y fuerte, que además compita con otras potencias en el ámbito internacional. De ahí la relevancia del presente caso en el escenario actual.

 

Bogotá D.C, 16 de enero de 2024

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