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Prioridad de acreedores sobre compradores de vivienda ante insolvencia de constructoras y reparto notarial de actividades industriales y comerciales

Por oficina de prensa, Jurídica Herrera, Sattler & Ossa


Admisiones de demandas de la Corte Constitucional del 24 al 30 de mayo de 2024

Foto. Dëni Fotografía vía Flickr


En Jurídica Herrera, Sattler & Ossa (H.S.&.O) somos conscientes de la necesidad de estar actualizados sobre los debates jurídicos en la Corte Constitucional.


Jurídica (H.S.&.O) publica resúmenes ejecutivos de las demandas admitidas, de manera que la comunidad interesada en estar actualizada sobre las admisiones en la Corte Constitucional podrá preparar sus argumentos, si desean intervenir procesalmente en el debate, o simplemente para estar actualizados.


Aquí las novedades:

 

 

Estado 29 de mayo

Obligación de las empresas estatales a someter a reparto Notarial los actos propios de sus actividades industriales y comerciales, pues con ello se les pone en una situación de desventaja respecto de las empresas privadas que desarrollan las mismas actividades

Expediente: D- 15834 

Despacho que admitió: Jorge Enrique Ibáñez Najar

Demandante: Humberto Botero Díaz

 

Foto. Notaría 62 del círculo de Bogotá.

Normativa demandada:

 

LEY 29 DE 1973 “Por la cual se crea el Fondo Nacional del Notariado y se dictan otras disposiciones”

 

Artículo 15º. Los actos de la Nación, los Departamentos, Intendencias, Comisarías y Municipios y, en general, de todos sus organismos administrativos, institutos, empresas industriales y comerciales y sociedades de economía mixta, que deban celebrarse por medio de escritura pública, cuando en el círculo de que se trate haya más de una Notaría, se repartirán equitativamente entre las que existan.

 

La Superintendencia de Notariado y Registro reglamentará el procedimiento del reparto, de modo que la Administración no establezca privilegios en favor de ningún Notario.

 

El incumplimiento de esta disposición hará incurrir al responsable en multa de quinientos pesos ($ 500.00) a cinco mil pesos ($ 5.000.00), que impondrá disciplinariamente, con conocimiento de la causa, la Superintendencia de Notariado y Registro, de oficio o a petición de cualquier persona natural o jurídica.

 

Parágrafo. Los establecimientos bancarios, oficiales y semioficiales, que tengan por objeto principal de sus actividades desarrollar planes de vivienda y negocios de finca raíz, quedan sometidos al régimen de reparto y de sanciones de que tratan los anteriores incisos.”

  

¿Qué dijo la Corte?

 

““PRIMERO. Por las razones expuestas, ADMITIR la demanda con radicado D15.834, presentada por Humberto Botero Díaz en contra del artículo 15 (parcial) de la Ley 29 de 1973 “Por la cual se crea el Fondo Nacional de Notariado y se dictan otras disposiciones””

 

Cargos admitidos

 

Por la presunta violación de los artículos 13, 333 y 334 de la Constitución Política.

  

 

Estado 29 de mayo

Cuestionan la constitucionalidad de disposiciones que permiten que, en contextos de insolvencia empresarial, reorganización, validación o liquidación de personas naturales o jurídicas dedicadas a la construcción y enajenación de inmuebles destinados a vivienda, los acreedores amparados con garantías reales o mobiliarias puedan ejecutar su garantía y recibir el pago de manera preferente sobre los promitentes compradores de vivienda, beneficiarios de área o cualquiera sea su denominación, que siendo acreedores se han hecho parte del proceso y han sido reconocidos en él.

Expediente: D- 15813 

Despacho que admitió: Paola Andrea Meneses Mosquera

Demandante (s): Juan Carlos Lancheros Gámez

 

Foto. Dëni Fotografía vía Flickr

Normativa demandada:

 

Los artículos 50 (incisos 2 y 6), 51, y 52 (inciso 1) de la Ley 1676 de 2013 “[p]or por la cual se promueve el acceso al crédito y se dictan normas sobre garantías mobiliarias”.

 

¿Qué dijo la Corte?

 

“ADMITIR la demanda de inconstitucionalidad D-15813 interpuesta en contra de los artículos 50, 51 y 52 (parciales) de la Ley 1676 de 2013 “[p]or la cual se promueve el acceso al crédito y se dictan normas sobre garantías mobiliarias”, por la presunta vulneración de los artículos 51 y 93 de la Constitución, así como el artículo 11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.”

 

Cargos admitidos

 

Por la presunta vulneración de los artículos 51 y 93 de la Constitución, así como el artículo 11 del PIDESC.

 

 


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Jurídica  Herrera, Sattler & Ossa (H.S.&.O) es consultora pionera, altamente especializada en derecho constitucional colombiano y un aliado estratégico de sus clientes en el ámbito público o privado, aportándoles soluciones jurídicas creativas y efectivas que les permitan alcanzar sus objetivos.

Nuestra firma pone a disposición de sus clientes la excelencia, el compromiso, la innovación y el conocimiento como herramientas principales para velar por sus intereses, minimizando riesgos y optimizando recursos en  contextos socioeconómicos y políticos complejos. 

 

Los clientes de Jurídica H.S.&.O siempre tendrán a su disponibilidad a alguno de los socios  de la firma, para contar así con un servicio personalizado de las más altas calidades.


Cualquier sugerencia o corrección sobre esta publicación escribir al correo electrónico: contacto@juridicahso.com


Bogotá D.C, 30 de mayo de 2024

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