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Títulos profesionales reconocidos en Latam, cambio de edad para el matrimonio, y más...

Por oficina de prensa, Jurídica Herrera, Sattler & Ossa


Admisiones de demandas de la Corte Constitucional del 26 de julio al 01 de agosto de 2024

 

 

Estado 31 de julio


Corte inicia control automático de la Ley 2363 del 14 de junio de 2024, “por medio de la cual se aprueba el ‘Convenio Regional de Reconocimiento de Estudios, Títulos y Diplomas de Educación Superior en América Latina y el Caribe’


Fuente. Presidencia de Ecuador.


Expediente: LAT-500


Despacho responsable: Diana Constanza Fajardo Rivera


Demandante: Control automático


Normativa demandada:


Ley 2363 del 14 de junio de 2024, “por medio de la cual se aprueba el ‘Convenio Regional de Reconocimiento de Estudios, Títulos y Diplomas de Educación Superior en América Latina y el Caribe’


¿Qué dijo la Corte?


“PRIMERO. AVOCAR el examen de constitucionalidad de la Ley 2363 del 14 de junio de 2024, “por medio de la cual se aprueba el ‘Convenio Regional de Reconocimiento de Estudios, Títulos y Diplomas de Educación Superior en América Latina y el Caribe’, hecho en Buenos Aires, República de Argentina, el 13 de julio de 2019”.


Cargos admitidos:


Control integral


 

Estado 31 de julio


Corte inicia control automático de la Ley 2362 del 14 de junio de 2024, “Por medio de la cual se aprueba el “Convenio Internacional para el Control y la Gestión del Agua de Lastre y los Sedimientos de Buques”



Foto. Julius_Silver 

Expediente: LAT-499


Despacho responsable: Vladimir Fernández Andrade


Demandante: Control automático


Normativa demandada:


Ley 2362 del 14 de junio de 2024, “Por medio de la cual se aprueba el “Convenio Internacional para el Control y la Gestión del Agua de Lastre y los Sedimentos de Buques”.


¿Qué dijo la Corte?


“PRIMERO. - AVOCAR el conocimiento del examen de constitucionalidad de la Ley 2362 del 14 de junio de 2024, “Por medio de la cual se aprueba el “Convenio Internacional para el Control y la Gestión del Agua de Lastre y los Sedimientos de Buques”, adoptado en Londres, el 13 de febrero de 2004”.


Cargos admitidos:


Control integral


 

Estado 31 de julio


Demanda admitida cuestiona unidad de materia de una norma que autoriza la emisión de valores en el mercado público por parte de las SAS, respecto del Plan Nacional de Desarrollo.


Foto. Px Here

Expediente: D-15937


Despacho que admitió: Cristina Pardo Schlesinger


Demandante: Juan Manuel López Molina


Normativa demandada:


Ley 2294 de 2023


Artículo 261. Modifíquese el artículo 4 de la Ley 1258 de 2008, el cual quedará así:

Artículo 4. Negociación de valores en el mercado público. La sociedad por acciones simplificada podrá ser emisor de valores, para lo cual podrá inscribir sus valores en el Registro Nacional de Valores y Emisores (RNVE) y negociarlos en bolsas de valores, en los términos y condiciones que determine el Gobierno Nacional a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Entre estas condiciones se considerarán aspectos relacionados con los estatutos y con el gobierno corporativo de este tipo de sociedades.


¿Qué dijo la Corte?


PRIMERO. ADMITIR la demanda de inconstitucionalidad presentada por el ciudadano Juan Manuel López Molina contra el artículo 261 de la Ley 2294 de 2023, «[p]or la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida”», por el presunto desconocimiento del principio de unidad de materia previsto en los artículos 158 y 169 de la Constitución Política.


Cargos admitidos:


Por presunta vulneración del principio de unidad de materia.

 

 

Estado 31 de julio


Corte admite demanda en contra de norma que prohíbe proveer cargos que se encuentren en encargo o provisionalidad en el actual concurso de méritos de la DIAN

 


Foto. Javier Lopez


Despacho que admitió:  Jorge Enrique Ibáñez Najar


Demandante: Jeison Eduardo García Ariza y Luis Fernando Lozada Elizalde


Normativa demandada:


Decreto – Ley 927 de 2023


ARTÍCULO 36. USO DE LISTA DE ELEGIBLES. Una vez provistos los empleos objeto del concurso, la lista de elegibles tendrá una vigencia de un (1) año, contado a partir de su firmeza.


La lista de elegibles deberá ser utilizada en estricto orden descendente para vacantes generadas con posterioridad a la convocatoria, siempre y cuando los requisitos del empleo sean los mismos y sus funciones iguales o equivalentes.


PARÁGRAFO 1o. Si al hacer uso de la lista de elegibles no se acepta el nombramiento o no se acude a la posesión dentro del término establecido en las normas legales se entenderá que la persona queda excluida de la lista y se continuará con la provisión de los empleos en estricto orden de resultados.


PARÁGRAFO 2o. Para asegurar que la Entidad adelante sus competencias en todas las seccionales y delegadas con altos niveles de excelencia y con los mejores perfiles profesionales, los empleados públicos que superen el periodo de prueba deberán permanecer en el lugar o sede donde se encuentra el empleo público mínimo dos (2) años. Lo anterior sin perjuicio de las potestades que corresponde al Director de reubicación de los empleos públicos en la planta global y flexible y, en general, de manejo de personal para atender las necesidades del servicio.


PARÁGRAFO TRANSITORIO. En aplicación de los principios de economía, sostenibilidad fiscal y austeridad del gasto, las listas de elegibles resultantes de los concursos realizados en virtud del parágrafo transitorio del artículo 32 del Decreto-Ley 071 de 2020, luego de que los empleos ofertados sean provistos en estricto orden de méritos, deberán ser utilizadas dentro del término de su vigencia para proveer vacantes generadas con posterioridad a las convocatorias, así como aquellas derivadas de la ampliación de la planta de personal, siempre y cuando los requisitos del empleo sean los mismos y sus funciones iguales o equivalentes.


El proceso de selección cuya convocatoria y reglas se encuentran establecidas en el Acuerdo No. CNT2022AC000008 del 29 de diciembre de 2022, seguirá su curso con independencia de la etapa en que se encuentre y, una vez conformada la lista de elegibles, esta deberá ser utilizada dentro del término de su vigencia para proveer las vacantes ofertadas y aquellas que se generen con posterioridad derivadas de la ampliación de la planta de personal, siempre y cuando los requisitos del empleo sean los mismos y sus funciones iguales o equivalentes.

En todo caso, las listas de elegibles a que hace referencia el presente parágrafo transitorio no podrán utilizarse sí el empleo público se encuentra provisto mediante encargo o provisionalidad. Estos cargos públicos deberán ser ofertados en una nueva convocatoria aplicando las reglas previstas en este Decreto-Ley

 

¿Qué dijo la Corte?


PRIMERO.- Por las razones expuestas en este auto, ADMITIR los cargos primero (presunto desconocimiento del artículo 29 de la Constitución Política) y segundo (presunto desconocimiento del artículo 125 de la Constitución Política) de la demanda radicada con el número D-15.948, presentada por el ciudadano Jeison Eduardo García Ariza en contra del artículo 36 (parcial) del Decreto-Ley 927 de 2023.


SEGUNDO.- Por las razones expuestas en este auto, ADMITIR parcialmente el cargo primero de la demanda radicada con el número D-15.971, presentada por el ciudadano Luis Fernando Lozada Elizalde en contra del artículo 36 (parcial) del Decreto-Ley 927 de 2023, únicamente en lo referido al presunto desconocimiento del artículo 125 de la Constitución Política.


Cargos admitidos:

Por presunta vulneración del debido proceso y del artículo 125 de la Carta.

 

 

 Estado 31 de julio


Corte admite demanda que pretende variar la edad mínima para el matrimonio o la unión libre de 14 a 18 años


Foto. Stephanie Sinclair


Expediente: D-15912


Despacho que admitió: Cristina Pardo Schlesinger


Demandante: Marco David Camacho García, Lorena Alejandra Parada Racines, Ángela María Lucero Correa, Andrea Catalina Arango Rua y Carlos Daniel Galindo Serna.


Normativa demandada:


Artículos 117, 124 y 140 (parcial) del Código Civil y el artículo 53 (parcial) de la Ley 1306 de 2009


¿Qué dijo la Corte?


TERCERO.- ADMITIR la demanda contra los artículos 117, 124 y 140 (parcial) del Código Civil y contra el artículo 53 (parcial) de la Ley 1306 de 2009 “[p]or la cual se dictan normas para la Protección de Personas con Discapacidad Mental y se establece el Régimen de la Representación Legal de Incapaces Emancipados”.


Cargos admitidos:


Por presunta vulneración del artículo 16.1 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y el artículo 93 de la Carta.


 Estado 1 de agosto


Creación del Instituto Nacional de Vías Regionales es demandada por presunta vulneración de la autonomía y descentralización de las entidades territoriales


Expediente: D-15932


Despacho que admitió: Juan Carlos Cortés González


Demandante: Héctor Riveros Serrato


Normativa demandada:


Ley 2294 de 2023:


Artículo 368. Fomento a la construcción, mejoramiento y conservación de caminos vecinales. De conformidad con lo dispuesto en el numeral 10 del artículo 150 de la Constitución Política, revístese al Presidente de la República de precisas facultades extraordinarias por el término de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, para que, expida normas con fuerza de ley para crear una entidad pública adscrita al Ministerio de Transporte, cuyo objetivo principal sea el fomento de la construcción, mejoramiento y conservación de caminos vecinales o de carácter regional, en el territorio nacional, en cooperación con los Departamentos, Municipios, o con otras entidades oficiales, semioficiales y privadas.


La entidad que se cree en virtud de las facultades extraordinarias aquí concedidas asumirá las funciones que cualquier otra entidad del orden nacional se encuentre ejecutando en esta misma materia.


Así mismo, el Presidente de la Republica definirá la naturaleza jurídica, el régimen jurídico aplicable, y la forma en que se recibirán los recursos que conformarán esta entidad, incluyendo aquellos derivados de la asunción de las funciones ejecutadas por otras entidades.


 Y la integridad del Decreto- Ley 1961 DE 2023


¿Qué dijo la Corte?


“PRIMERO. ADMITIR la demanda de inconstitucionalidad presentada por Héctor Riveros Serrato contra el artículo 368 de la Ley 2294 de 2023 y el Decreto 1961 de 2023, por el cargo referido a la presunta vulneración de los principios de descentralización y autonomía territorial, de conformidad con los artículos 1, 136.1, 151, 209, 287 y 311 de la Constitución


Cargos admitidos:


Por presunta vulneración de la descentralización y autonomía territoriales.

  

 

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Bogotá D.C, 01 de agosto de 2024

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