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Veganos vs ultraprocesados y contratación directa con juntas de acción comunal en veremos

Por oficina de prensa, Jurídica Herrera, Sattler & Ossa


Admisiones de demandas de la Corte Constitucional del 22 de junio al 04 de julio de 2024

Foto. Wikimedia Commons


En Jurídica Herrera, Sattler & Ossa (H.S.&.O) somos conscientes de la necesidad de estar actualizados sobre los debates jurídicos en la Corte Constitucional.


Jurídica (H.S.&.O) publica resúmenes ejecutivos de las demandas admitidas, de manera que la comunidad interesada en estar actualizada sobre las admisiones en la Corte Constitucional podrá preparar sus argumentos, si desean intervenir procesalmente en el debate, o simplemente para estar actualizados.


Aquí las novedades:

 

 

Estado 28 de junio

Corte admite demanda que considera inconstitucional norma que autoriza a los entes territoriales únicamente la contratación directa con juntas u organismos de acción comunal, por presunta restricción del derecho a la libre competencia.

Expediente: D-15874


Despacho que admitió: Natalia Ángel Cabo


Demandante: Ana Marcela Albarracín Camacho


Normativa demandada:


LEY 1551 DE 2012

Artículo 6°. El artículo 3° de la Ley 136 de 1994 quedará así:

Artículo 3°. Funciones de los municipios. Corresponde al municipio:

[…]

Parágrafo 4°: Se autoriza a los entes territoriales del orden departamental y municipal para celebrar directamente convenios solidarios con las juntas de acción comunal con el fin de ejecutar obras hasta por la mínima cuantía. Para la ejecución de estas deberán contratar con los habitantes de la comunidad.

El organismo de acción comunal debe estar previamente legalizado y reconocido ante los organismos competentes”


¿Qué dijo la Corte?


Primero. ADMITIR la demanda formulada por la ciudadana Ana Marcela Albarracín Camacho en contra del parágrafo 4° del artículo 6° de la Ley 1551 de 2012 y del artículo 95 de la Ley 2166 de 2021.

 

Cargos admitidos:

Por presunta violación del derecho a la libre competencia

 

 

Estado 3 de julio


Demandantes consideran que los impuestos a las bebidas y alimentos ultraprocesados otorgan un trato discriminatorio en contra de quienes consumen alimentos de origen vegetal


Expediente: D-15865


Despacho que admitió: Jorge Enrique Ibáñez Najar


Demandante: Andrea Padilla Villarraga y Ricardo Díaz Alarcón


Normativa demandada:


“LEY 2277 DE 2022

 

ARTÍCULO 54. Adiciónese el Título X al Libro III del Estatuto Tributario, así:

TÍTULO X

IMPUESTOS SALUDABLES

CAPÍTULO I

IMPUESTO A LAS BEBIDAS ULTRAPROCESADAS AZUCARADAS


Artículo 513-1. Hecho generador del impuesto a las bebidas ultraprocesadas azucaradas. El hecho generador del impuesto a las bebidas ultraprocesadas azucaradas está constituido por:

1. En la producción, la venta, el retiro de inventarios o los actos que impliquen la transferencia de dominio a título gratuito u oneroso,

2. La importación.

Estarán sujetas a este impuesto, en función de su nivel de azúcar añadido, las bebidas ultraprocesadas azucaradas, así como los concentrados, polvos y jarabes que, después de su mezcla o dilución permiten la obtención de bebidas azucaradas.


CAPÍTULO II


IMPUESTO A LOS PRODUCTOS COMESTIBLES ULTRAPROCESADOS INDUSTRIALMENTE Y/O CON ALTO CONTENIDO DE AZÚCARES AÑADIDOS, SODIO O GRASAS SATURADAS.


 Artículo 513-6. Hecho generador del impuesto a los productos comestibles ultraprocesados industrialmente y/o con alto contenido de azúcares añadidos o grasas saturadas. El hecho generador del impuesto a los productos comestibles ultraprocesados industrialmente y/o con alto contenido de azúcares añadidos, sodio o grasas saturadas está constituido por:

1. En la producción, la venta, el retiro de inventarios o los actos que impliquen la transferencia de dominio a título gratuito u oneroso.


2. La importación.


Estarán sujetos a este impuesto los productos comestibles ultraprocesados que como ingredientes se les haya adicionado azúcares, sal/sodio y/o grasas y su contenido en la tabla nutricional supere los siguientes valores:


¿Qué dijo la Corte?


PRIMERO. - ADMITIR la demanda de inconstitucionalidad presentada por los ciudadanos Andrea Padilla Villarraga y Ricardo Díaz Alarcón contra el artículo 54 (parcial) de la Ley 2277 de 2022 “por medio de la cual se adopta una reforma tributaria para la igualdad y la justicia social y se dictan otras disposiciones”.


Cargos admitidos:

Por vulneración del principio de no discriminación y por vulnerar el principio de no regresividad de los DESCA.

 

Foto. Daniel Marcos Pina 

 

 

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Jurídica  Herrera, Sattler & Ossa (H.S.&.O) es consultora pionera, altamente especializada en derecho constitucional colombiano y un aliado estratégico de sus clientes en el ámbito público o privado, aportándoles soluciones jurídicas creativas y efectivas que les permitan alcanzar sus objetivos.

Nuestra firma pone a disposición de sus clientes la excelencia, el compromiso, la innovación y el conocimiento como herramientas principales para velar por sus intereses, minimizando riesgos y optimizando recursos en  contextos socioeconómicos y políticos complejos. 

 

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Cualquier sugerencia o corrección sobre esta publicación escribir al correo electrónico: contacto@juridicahso.com


Bogotá D.C, 05 de julio de 2024

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